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MEJORAS ECONÓMICAS Y SOCIALES |
ORDEN APU/3902/2005, de 15 de diciembre, por
la que se dispone la publicación del Acuerdo de la Mesa General de
Negociación por el que se establecen medidas retributivas y para la mejora
de las condiciones de trabajo y la profesionalización de los empleados
públicos.
Como culminación del correspondiente
proceso de negociación, se ha alcanzado con fecha 7 de diciembre de 2005 un
Acuerdo entre la Administración del Estado y las Organizaciones Sindicales
UGT, CSI-CSIF y SAP sobre medidas retributivas y mejora de las condiciones
de trabajo y la profesionalización de los empleados públicos.
El Acuerdo alcanzado en la Mesa General de Negociación se estructura en
cinco puntos en los que, además de hacer referencia al destino de los fondos
adicionales para la Administración General del Estado correspondientes a
2006, a las indemnizaciones por razón de servicio y a la distribución de la
jornada, se incluyen medidas para la conciliación de la vida personal,
familiar y laboral, así como otras dirigidas a la protección integral contra
la violencia de género. Se pretende así la implantación en el ámbito de la
Administración General del Estado de una serie de medidas que facilitarán la
consecución de una mejora de los servicios públicos prestados a los
ciudadanos mediante la profesionalización de los empleados públicos
mejorando sus condiciones de trabajo y la productividad.
Para la consecución de estos objetivos se destina para la Administración
General del Estado, una cantidad equivalente al 0,8 % de la masa salarial
distribuida entre un 0,5 % para el Plan de Pensiones regulado en la Ley de
Presupuestos y un 0,3 % que, mediante negociación, retribuirá la mejora de
resultados y la productividad. Este porcentaje es complementario al Acuerdo
retributivo alcanzado el 28 de julio pasado de un incremento del 3,1 % para
el conjunto de los empleados públicos, con lo que la subida que corresponde
en el 2006 para los empleados de la AGE se sitúa en el 3,9 %.
Asimismo, y dentro del «Plan Concilia» impulsado desde este Departamento,
resulta especialmente destacable por su trascendencia y carácter innovador
en el campo de las relaciones laborales las medidas relacionadas con la
conciliación de la vida familiar y laboral y la igualdad de género que,
recogidas en los 16 puntos del apartado cuarto del Acuerdo, vienen a incluir
medidas que permiten hacer efectiva la conciliación de las responsabilidades
profesionales con la vida personal y familiar, al tiempo que se colabora en
la construcción y consolidación de una cultura de corresponsabilidad entre
ambos sexos. En este relevante capítulo tanto la Administración como los
Sindicatos firmantes han convenido que es de la mayor importancia no solo
hacer posible y potenciar el cuidado de los hijos, sin discriminación de
género, o en el caso de familias monoparentales, sino así mismo el cuidado
de personas dependientes de la unidad familiar y la especial mención a las
situaciones de protección y atención que requieren las personas
discapacitadas a cargo de empleados públicos.
Es en este marco en el que se sitúa el reconocimiento del derecho paternal a
disfrutar de 10 días de permiso por nacimiento, acogimiento o adopción de un
hijo, la flexibilización de una parte del horario de trabajo, permitiendo la
finalización de la jornada a las 18 horas, o la posibilidad de sustituir el
permiso de lactancia por un permiso que acumule en jornadas completas el
tiempo correspondiente.
Se recogen igualmente situaciones que por su actualidad necesitan de un
especial tratamiento o reconocimiento, tales como el permiso retribuido de
dos meses para el desplazamiento en el caso de adopciones internacionales, o
sobre todo la extensión temporal de la excedencia por cuidado de familiares
a cargo, para una sociedad en la que el cuidado de las personas mayores,
debe hacerse posible.
El Acuerdo recoge, además, el derecho explícito a la protección de las
empleadas públicas objeto de situaciones de violencia de género, facilitando
su movilidad en el seno de la Administración del Estado con especiales
garantías, o la posibilidad de acogerse a unas condiciones de excedencia que
contribuyan a mitigar los efectos de esta grave problemática social.
Finalmente, este Acuerdo tiene la especial relevancia de suponer un enorme
avance en la implantación explícita de unos valores que pueden constituir un
modelo de referencia en los procesos negociadores que se sigan en otras
Administraciones Públicas y que contribuyan, en definitiva a construir una
sociedad que compatibilice la vida laboral con la vida profesional.
En su virtud, dispongo:
Primero.-La publicación del Acuerdo de la Mesa General por el que se
establecen medidas retributivas y para la mejora de las condiciones de
trabajo y la profesionalización de los empleados públicos, cuyo texto figura
como Anexo.
Segundo.-Por el Ministerio de Administraciones Públicas se darán las
instrucciones necesarias para que las medidas contempladas en este Acuerdo
resulten efectivas a partir del 1 de enero de 2006.
Tercero.-Por el Ministerio de Administraciones Públicas se impulsarán las
medidas de carácter legislativo, reglamentario y otras que resulten
procedentes, para dar efectivo cumplimiento a los compromisos adquiridos en
este Acuerdo.
Cuarto.-El Secretario General para la Administración procederá a la
modificación de la Resolución de 10 de marzo de 2003.
Madrid, 15 de diciembre de 2005.
SEVILLA SEGURA
ANEXO
Acuerdo de la Mesa General de Negociación por el que se
establecen medidas retributivas y para la mejora de las condiciones de
trabajo y la profesionalización de los empleados públicos.
El Acuerdo Administración-Sindicatos de 28 de julio de 2005 contiene en su
apartado cuarto, relativo a la Administración General del Estado el
compromiso de la negociación de los fondos que, en el año 2006, vayan a
destinarse como aportación al Plan de Pensiones y a medidas destinadas a la
mejora de resultados e incremento de la eficacia en la prestación de los
servicios públicos, así como medidas de mejora de las condiciones de trabajo
y de profesionalización de los empleados públicos.
Por otra parte, la Declaración para el diálogo social en las
Administraciones Públicas, firmada por la Administración y las
Organizaciones sindicales U.G.T, CC.OO. y CSI-CSIF, el 21 de septiembre de
2004, establece entre otros objetivos, el de «mejorar las condiciones de
trabajo y la profesionalización de los empleados públicos para incrementar
la calidad de los servicios públicos».
El conjunto de medidas contempladas en el presente Acuerdo viene a
desarrollar el consenso alcanzado entre la Administración y los Sindicatos y
que se materializó en los acuerdos citados, sobre la premisa de una decidida
voluntad de consolidar el ámbito de negociación creado para la
Administración General del Estado.
Siendo para dicho ámbito para el que se acuerdan las medidas, las partes
firmantes convienen en señalar que el fondo económico derivado de la
aplicación de las mismas, debe contemplarse en el conjunto de los apartados
que integran el acuerdo, dado que todos y cada uno de ellos llevan aparejada
una consecuencia directa o indirectamente de carácter retributivo y no
siempre evaluable.
No obstante, y desde un punto de vista más concreto, se manifiesta la
necesidad de que en años sucesivos, cuando la negociación proceda al reparto
y distribución de fondos, se detenga especialmente, entre otros aspectos, en
la mejora de los salarios mínimos.
Otro aspecto reflejado en este Acuerdo es el referido al compromiso de
promover la actualización de las cuantías establecidas en el Real Decreto de
indemnizaciones por razón de servicio; con ello se mejorarán las condiciones
de trabajo de muchos empleados públicos afectados por esta regulación en el
desempeño de sus funciones.
Es de resaltar por su trascendencia y por la importancia sustantiva que las
partes le otorgan al conjunto de medidas destinadas a la conciliación de la
vida familiar y laboral, por entender que es uno de los capítulos que mayor
impulso requieren desde las instituciones y que facilitarán la igualdad de
género en el ámbito de la Administración General del Estado para conseguir
una sociedad más igualitaria en lo que se refiere al reparto de cargas
laborales y familiares. De ahí que entre estas medidas y con una vocación
generalista, se ha considerado oportuno fijar un horario de trabajo flexible
que posibilite que los empleados públicos finalicen su jornada antes de las
18 horas. Junto a estas medidas conciliadoras se recogen otras que afectan a
ámbitos muy diversos de la actividad administrativa como flexibilidad de
horarios, permisos o excedencias. Todas ellas suponen un enorme avance en lo
que a la conciliación se refiere, aunque el esfuerzo debe plasmarse en que
ésta se consolide como parte de los valores públicos y sociales más
aceptados.
Por otra parte, y haciéndose eco del grave problema que supone en la
sociedad, se considera necesario poner en marcha medidas especiales que
contribuyan a la protección de las empleadas públicas de la Administración
General del Estado víctimas de violencia de género, reconociéndolas, con una
protección especial, el derecho al cambio de adscripción del puesto o a una
excedencia por estos motivos.
Por último se manifiesta que este Acuerdo no afectará a condiciones más
beneficiosas que hayan podido ser acordadas en otros ámbitos.
En desarrollo de todo ello, la Administración y los Sindicatos convienen en
firmar el presente,
ACUERDO
1. Destino de los fondos adicionales para la Administración General del
Estado correspondientes a 2006.
De acuerdo con lo que señala el apartado 4 del Acuerdo
Administración-Sindicatos sobre medidas retributivas y de oferta de empleo
público para el año 2006, suscrito el 28 de julio de 2005, en lo que se
refiere a los fondos para el próximo ejercicio, se destinará del 0,8 % de la
masa salarial que supone la cuantía del fondo, el 0,5 % como aportación
establecida al Plan de Pensiones regulado en la Ley de Presupuestos y el
resto a la adopción de medidas destinadas a la mejora de resultados e
incremento de la eficacia en la prestación de los servicios públicos, así
como a medidas de mejora de las condiciones de trabajo y de
profesionalización de los empleados públicos, cuya cuantía será objeto de
distribución posterior.
2. Indemnizaciones por razón de servicio.
Atendiendo a las reivindicaciones de la parte social en esta materia, se
promoverán las oportunas revisiones a las cuantías en las indemnizaciones
por dietas en territorio nacional e indemnización por uso de vehículo
particular, previstas en el
Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de Indemnizaciones por razón de
servicio, de conformidad con lo previsto en la disposición final cuarta de
dicha norma.
3. Distribución de la jornada.
De acuerdo con lo establecido en la Resolución de 10 de marzo de 2003 en lo
que se refiere a la duración máxima de la jornada, con carácter general, la
distribución de ésta, se realizará según una de estas dos modalidades:
Horario de mañana: El horario fijo de presencia en el puesto de trabajo será
de 9:00 a 14:30 horas de lunes a viernes. El tiempo restante hasta completar
la jornada semanal se realizará, en horario flexible, entre las 7:30 y las
9:00 de lunes a viernes y entre las 14:30 y las 18:00, de lunes a jueves,
así como entre las 14:30 y las 15:30 horas los viernes.
Horario de mañana y tarde: El horario fijo de presencia en el puesto de
trabajo será de 9:00 a 17 horas, de lunes a jueves, con una interrupción
mínima de una hora para la comida, y de 9:00 a 14:30 los viernes, sin
perjuicio del horario aplicable al personal destinado en oficinas de
apertura ininterrumpida al público que cuenta con regulación especial. El
resto de la jornada, hasta completar las treinta y siete horas y media o las
cuarenta horas semanales, según el régimen de dedicación, se realizará en
horario flexible entre las 7:30 y las 9:00 horas y entre las 17 y las 18
horas, de lunes a jueves, y entre las 7:30 y las 9:00 y entre las 14:30 y
las 15:30 los viernes.
Todo ello sin perjuicio de lo que establece la Resolución de 10 de marzo de
2003, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que
se dictan Instrucciones en materia de jornada y horarios de trabajo del
personal al servicio de la Administración General del Estado, respecto a los
calendarios laborales y el resto de la norma que no será objeto de
modificación.
4. Medidas para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
Con respecto a las medidas encaminadas a favorecer la conciliación de la
vida personal, familiar y laboral, se adoptarán las modificaciones
normativas necesarias para:
Ampliar la reducción de jornada por razón de guarda legal, actualmente
reconocida, a quienes tengan a su cuidado directo hijos menores de 12 años,
así como a quienes estén al cuidado directo de un familiar en los supuestos
contemplados en la letra g) del Art. 30.1 de la Ley 30/84.
Establecer la concesión de 10 días de permiso por nacimiento, acogimiento o
adopción de un hijo, a disfrutar por el padre, a partir de la fecha del
nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la
resolución judicial por la que se constituya la adopción.
Establecer el derecho a flexibilizar en un máximo de una hora el horario
fijo de jornada para quienes tengan a su cargo personas mayores, hijos
menores de 12 años o personas con discapacidad, así como quien tenga a su
cargo directo a un familiar con enfermedad grave hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad.
Excepcionalmente, previa autorización del responsable de la Unidad, se podrá
conceder, con carácter personal y temporal, la modificación del horario fijo
en un máximo de dos horas por motivos directamente relacionados con la
conciliación de la vida personal, familiar y laboral, y en los casos de
familias monoparentales.
Reconocer el derecho a solicitar una reducción de hasta el 50 % de la
jornada laboral, de carácter retribuido, para atender el cuidado de un
familiar en primer grado, por razón de enfermedad muy grave, por el plazo
máximo de un mes. En el supuesto de que los familiares del sujeto causante
de este derecho fueran empleados públicos de la AGE, podrán disfrutar de
este permiso de manera parcial, respetando en todo caso en plazo máximo.
Incorporar la posibilidad de sustituir, por decisión de la madre, el permiso
de lactancia de los hijos menores de doce meses por un permiso que acumule
en jornadas completas el tiempo correspondiente. Dicho permiso se
incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.
Ampliar a dos años el periodo de excedencia con reserva del puesto de
trabajo que desempeñaban, al que tienen derecho los empleados públicos para
atender al cuidado de un familiar que se encuentre a su cargo, hasta el
segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad que, por razones de
edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y
no desempeñe actividad retribuida. Se amplía en un año el periodo de
excedencia con reserva del puesto que desempeñaban en el caso de la
excedencia para el cuidado de cada hijo. En ambos casos el periodo máximo de
la excedencia será de tres años, siendo la reserva, durante el último año, a
puesto de trabajo en la misma localidad y de igual nivel y retribución.
En los casos de nacimiento de hijos prematuros o en los que, por cualquier
motivo, éstos tengan que permanecer hospitalizados después del parto, el
empleado público tiene derecho a ausentarse del lugar de trabajo hasta un
máximo de dos horas diarias, percibiendo las retribuciones íntegras. En
dichos supuestos, el permiso de maternidad puede computarse, a instancia de
la madre o, en caso de que ella falte, del padre, a partir de la fecha del
alta hospitalaria. Se excluyen de este cómputo las primeras seis semanas
posteriores al parto, de descanso obligatorio para la madre.
Los empleados públicos que tengan hijos con discapacitación psíquica, física
o sensorial, tendrán dos horas de flexibilidad horaria diaria a fin de
conciliar los horarios de los centros de educación especial y otros centros
donde el hijo o hija discapacitado reciba atención, con los horarios de los
propios puestos de trabajo.
Los empleados públicos que tengan hijos con discapacitación psíquica, física
o sensorial tendrán derecho a ausentarse del trabajo por el tiempo
indispensable para asistir a reuniones de coordinación de su centro de
educación especial, donde reciba tratamiento o para acompañarlo si ha de
recibir apoyo adicional en el ámbito sanitario.
Los empleados públicos tendrán derecho a ausentarse del trabajo para
someterse a técnicas de fecundación asistida por el tiempo necesario para su
realización y previa justificación de la necesidad dentro de la jornada de
trabajo.
Derecho a disfrutar de un permiso de hasta dos meses de duración,
percibiendo durante este período exclusivamente las retribuciones básicas,
en los supuestos de adopción internacional cuando sea necesario el
desplazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado.
Derecho de las madres y de los padres a acumular el período de disfrute de
vacaciones al permiso de maternidad, lactancia y paternidad, aún habiendo
expirado ya el año natural a que tal período corresponda.
Reconocimiento de los permisos retribuidos en casos de adopción o
acogimiento de menores de más de 6 años.
De acuerdo con lo previsto en el Art. 30.2 de la
Ley 30/1984 podrán concederse permisos por el tiempo indispensable para
el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y los
relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral.
De conformidad con lo establecido en el IV Acuerdo de Formación Continua en
las Administraciones Públicas de 21 de septiembre de 2005, se fomentarán las
medidas, en materia de formación, que tiendan a favorecer la conciliación de
la vida familiar y laboral, así como la participación de los empleados
públicos con cualquier tipo de discapacidad.
Los empleados públicos podrán recibir y participar en cursos de formación
durante los permisos de maternidad, paternidad, así como durante las
excedencias por motivos familiares.
Se procurará que las medidas acordadas puedan hacerse efectivas en centros
donde resulte difícil la sustitución de empleados públicos que precisen
conciliar su vida familiar y laboral.
5. Protección integral contra la violencia de género.
En relación con las medidas encaminadas a la protección integral contra la
violencia de género, se desarrollarán reglamentariamente (o en el ámbito del
Convenio Colectivo que corresponda, respecto al personal laboral) los
siguientes derechos de las funcionarias víctimas de violencia de género,
derechos sobre cuyo ejercicio se guardará la más estricta confidencialidad:
a) La empleada pública víctima de violencia que se vea obligada a abandonar
el puesto de trabajo en la localidad donde venía prestando sus servicios
podrá solicitar, del órgano competente, el traslado a un puesto de trabajo
en distinta Unidad administrativa o en otra localidad. Este traslado tendrá
la consideración de traslado forzoso.
b) Nueva situación administrativa de excedencia por razón de violencia sobre
la empleada pública, para hacer efectiva su protección o su derecho a la
asistencia social integrada, sin necesidad de haber prestado un tiempo
mínimo de servicios previos y sin que resulte de aplicación ningún plazo de
permanencia en la misma. Durante los dos primeros meses de esta excedencia
se percibirán las retribuciones íntegras y, en su caso, las prestaciones
familiares por hijo a cargo.
Por la Administración General del Estado, el Ministro de Administraciones
Públicas, Jordi Sevilla Segura.-Por las Organizaciones Sindicales: UGT,
María Yolanda Polomo del Castillo; CSI-CSIF, Domingo Fernández Veiguela; SAP,
José Naharro Serrano.
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