MODIFICACIONES LEGISLATIVAS |
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REAL DECRETO 89/2001,
DE 2 DE FEBRERO, POR EL QUE SE REGULA LA ASIGNACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO A
DETERMINADOS FUNCIONARIOS DEL CUERPO ESPECIAL Y DEL CUERPO DE AYUDANTES DE
INSTITUCIONES PENITENCIARIAS POR RAZONES DE EDAD.
El modelo penitenciario español requiere una vigilancia activa del personal
para la consecución de una convivencia ordenada y pacífica en los
establecimientos penitenciarios que permita alcanzar el ambiente adecuado
para el éxito del tratamiento y la retención y custodia de los reclusos.
Las funciones atribuidas al personal de vigilancia del Cuerpo Especial y del
Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias conllevan contacto
directo con la población reclusa y la realización de un régimen horario que
abarca las veinticuatro horas del día en diferentes turnos y requieren unas
condiciones psicofísicas que pueden ir disminuyendo con la edad.
La prestación del servicio público penitenciario, con criterios de calidad,
eficacia y eficiencia, así como el aprovechamiento de la experiencia y
capacidad de estos funcionarios del área de vigilancia, hacen necesaria la
regulación y adecuación de este personal, a partir de una determinada edad,
a unos puestos de trabajo más acordes a su nivel de capacidad y
conocimientos.
Por ello, tal y como recoge en su exposición de motivos, la Ley 55/1999, de
29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y de orden social, en
el artículo 38, ha establecido la posibilidad de que los funcionarios de
instituciones penitenciarias que ocupen puestos de trabajo en el área de
vigilancia pasen a desempeñar otras funciones más adecuadas a su edad, una
vez cumplidos los cincuenta y siete años, autorizando, además, al Gobierno
para desarrollar reglamentariamente esta disposición.
La finalidad, por tanto, del presente Real Decreto es el desarrollo del
precepto mencionado y, por ello, se contemplan en su articulado su objeto y
ámbito de aplicación, los requisitos para la asignación, la singularización
de los puestos de trabajo, el régimen de retribuciones, el procedimiento a
seguir para producir aquella asignación, y las posibilidades de
participación posterior en procedimientos para la cobertura de puestos de
trabajo.
En atención a lo expuesto, a iniciativa del Ministro del Interior, a
propuesta del Ministro de Administraciones Públicas, previa autorización del
Ministro de Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa
deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de febrero de
2001, dispongo:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
El presente Real Decreto tiene por objeto regular la asignación de otros
puestos de trabajo, propios de su Cuerpo y que se encuentren dentro del
intervalo de niveles correspondiente a su grupo, a los funcionarios
pertenecientes al Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias y al
Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, de la Administración
General del Estado, que ocupen los puestos de trabajo del área de vigilancia
de los centros penitenciarios, siempre que cumplan los requisitos de edad y
de prestación de servicio que se determinan en el artículo siguiente.
Artículo 2. Requisitos.
Los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de este Real Decreto
podrán solicitar, con la antelación prevista en el apartado 2 del artículo
5, la asignación de otros puestos de trabajo cuando acrediten haber
cumplido, o cumplir durante la tramitación del expediente, cincuenta y siete
años de edad y haber prestado servicio efectivo durante los períodos de
tiempo y en los puestos de trabajo que a continuación se especifican:
a) Para los funcionarios que ocupen puestos de trabajo adscritos al servicio
interior (Jefes de Servicios, Jefes de Centro, Encargados de Departamento
Interior y Servicio Interior) haber prestado servicio efectivo durante
veinticinco años en el área de vigilancia, de los cuales los cinco últimos
lo han debido ser de forma ininterrumpida.
b) Para los funcionarios que ocupen puestos de trabajo adscritos al Servicio
Interior-2 (Encargados de Servicio Interior-2 y Servicio Interior-2) haber
prestado servicio efectivo durante treinta años en el área de vigilancia, de
los cuales los cinco últimos lo han debido ser de forma ininterrumpida.
Artículo 3. Determinación de los puestos de trabajo.
1. Las relaciones de puestos de trabajo de la Dirección General de
instituciones Penitenciarias y del Organismo autónomo Trabajo y Prestaciones
Penitenciarias singularizarán los puestos que pueden ser ocupados por los
funcionarios comprendidos en el ámbito de aplicación del presente Real
Decreto.
2. En todo caso, el nuevo puesto de trabajo estará ubicado en la misma
localidad donde radique el centro penitenciario de destino del funcionario,
si bien, de conformidad con el interesado, se podrá asignar otro en la misma
provincia.
Artículo 4. Retribuciones.
1. A los funcionarios que, de conformidad con lo establecido en este Real
Decreto, se les asigne otro puesto de trabajo percibirán las retribuciones
correspondientes a éste y tendrán derecho a percibir en el puesto asignado,
y hasta que cumplan los sesenta y cinco años de edad, un complemento
personal por el importe necesario para garantizar la percepción de unas
retribuciones totales equivalentes, excluido el complemento de
productividad, a las correspondientes al puesto desempeñado con anterioridad
en el momento de cese en el mismo.
2. El complemento personal reseñado en el apartado anterior sólo será
absorbible con ocasión de cambio de puesto de trabajo.
Su cuantía experimentará en cada ejercicio presupuestario, en lo que se
refiere a su forma y proporción, las mismas modificaciones que la Ley de
Presupuestos Generales del Estado establezca para los complementos de
destino y especifico.
3. Los funcionarios que pasen a desempeñar un nuevo puesto de trabajo en
aplicación de lo establecido en este Real Decreto percibirán, en su caso, el
complemento de productividad que corresponda mientras que estén desempeñando
dicho puesto.
Artículo 5. Procedimiento.
1. El procedimiento de asignación de un puesto de trabajo por razón de edad,
se iniciará a solicitud del interesado y será instruido por el órgano
competente en materia de personal de la Dirección General de Instituciones
Penitenciarias y del Organismo autónomo Trabajo y Prestaciones
Penitenciarias.
2. La petición deberá realizarse con una antelación de seis meses a la fecha
en que el funcionario quiera ejercer este derecho, siempre que en aquélla
reúna los requisitos establecidos en el artículo 2 de este Real Decreto.
Llegada la fecha indicada sin resolución expresa se entenderá que la
petición es estimada.
3. La resolución que ponga fin al procedimiento será adoptada por el
Director general de Instituciones Penitenciarias-Presidente del Organismo
autónomo Trabajo y Prestaciones Penitenciarias.
4. Si la resolución fuese favorable, se procederá, en el mismo acto, a la
asignación definitiva de un puesto de trabajo de necesaria cobertura y
teniendo en cuenta las preferencias del funcionario afectado, de conformidad
con lo establecido en el artículo 3.
Artículo 6. Participación en procedimientos de provisión de puestos de
trabajo mediante concurso.
Los funcionarios a quienes se asigne un puesto de trabajo por razón de edad,
sólo podrán participar en los procedimientos de provisión de puestos de
trabajo que no correspondan al área de vigilancia.
Disposición Final Primera. Normas supletorias.
Las normas relativas a la provisión de puestos de trabajo contenidas en el
Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración
General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción
profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del
Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, tendrán carácter
supletorio en los aspectos no previstos en este Real Decreto.
Disposición Final Segunda. Autorización al Ministro del Interior.
Se autoriza al Ministro del Interior para que dicte las normas e
instrucciones necesarias para la aplicación de este Real Decreto.
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Circulares
Código Penal
L.O.G.P.
Reglamento
1996
Reglamento
1981
Juzgados de V.P.
Procedimiento
Administrativo
S.I.P
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