Lucha contra la corrupción en el sector privado:
- Represión de los actos encaminados a corromper a los administradores
de empresas de forma similar a lo que se hace a través del delito de
cohecho.
- Reforzamiento de las medidas para el seguimiento, embargo,
incautación y decomiso de los productos del delito en el marco de una
organización criminal.
Además, se produce un incremento de la penalidad y
de las multas, y se mejora técnicamente el ya existente delito de
corrupción de funcionario público extranjero en las transacciones
comerciales internacionales.
- Se produce un aumento de los plazos de prescripción de los delitos,
para evitar la impunidad.
- Se tipifican penalmente las conductas más graves de corrupción en el
deporte, como los sobornos llevados a cabo, tanto por los miembros y
colaboradores de entidades deportivas, como por los deportistas,
árbitros o jueces, encaminados a predeterminar o alterar de manera
deliberada y fraudulenta el resultado de una competición deportiva.
- Se regula de forma más adecuada, junto a las asociaciones ilícitas,
lo referente a las organizaciones y grupos criminales en general.
AUMENTO DE PENAS PARA LOS DELITOS
URBANÍSTICOS
Se castigan las obras ilegales y a las
autoridades que las silencien
La reforma aumenta las penas a los delincuentes
urbanísticos e impide que sean delitos rentables privándoles de las
ganancias. Se castiga también las obras de urbanización ilegales y se
regula de forma más precisa la prevaricación urbanística.
- Los jueces deberán imponer multas de hasta el triple de la cuantía
del beneficio cuando la multa ordinaria no supere el importe de éste.
Las ganancias obtenidas por el delincuente se decomisarán siempre.
- Por primera vez se castigará penalmente a las autoridades y
funcionarios que amparen las obras ilegales incumpliendo
intencionadamente sus obligaciones.
- Se aumentan las penas de prisión, que podrán ser de hasta cuatro
años por cada obra ilegal.
INCORPORACIÓN DEL DELITO DE TRÁFICO ILEGAL
DE ÓRGANOS.
Se castiga el tráfico ilegal de órganos y
su trasplante
En el marco de los delitos de trata de seres
humanos se incluye la obtención o el tráfico ilícito de órganos humanos
así como, en estos casos, el trasplante de los mismos. Se trata de
proteger plenamente los derechos fundamentales de las víctimas, y no sólo
el derecho a la integridad física, sino también su dignidad.
Se castiga a todos aquellos que:
- Promuevan, favorezcan, faciliten o publiciten la obtención o el
tráfico ilegal de órganos humanos ajenos o el transplante de los mismos.
- Al receptor del órgano que conociendo el origen ilícito del mismo
consienta en la realización del trasplante.
ATAQUES CONTRA LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN
Se tipifican como delito los ataques
informáticos
Se incluyen como conductas punibles las
consistentes en:
- Borrar, dañar, deteriorar, alterar, suprimir o hacer inaccesibles
datos o programas informáticos ajenos.
- Obstaculizar o interrumpir el funcionamiento de un sistema de
información ajeno.
- El acceso sin autorización vulnerando las medidas de seguridad a
datos o programas informáticos contenidos en un sistema informático o en
parte del mismo.
ADAPTACIÓN DE LOS DELITOS CONTRA EL MEDIO
AMBIENTE A LA NORMATIVA COMUNITARIA
Se tipifica el traslado ilegal de residuos
Se agravan las penas con el fin de adaptar la
Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la Protección
del Medio Ambiente mediante el derecho penal, aprobada el 24 de octubre de
2008. Se tipifica:
- El traslado ilegal de residuos.
- La explotación de instalaciones en las que se realice una actividad
peligrosa.
- La destrucción o grave alteración del hábitat por la caza y pesca de
especies amenazadas.
REORDENACIÓN PENAL DE LOS DELITOS DE
TERRORISMO
Se incluye captación, adiestramiento y
financiación
Entre las importantes novedades que introduce la
presente Ley está una profunda reordenación y clarificación del
tratamiento penal de las conductas terroristas. Ahora se incluyen:
- El adiestramiento, captación, adoctrinamiento, integración o
participación en organizaciones o grupos terroristas
- Tipificación expresa del delito de financiación del terrorismo
- La conducta imprudente de los sujetos especialmente obligados a
colaborar con la Administración en la prevención de dicha financiación
en caso de blanqueo de capitales.
Ante la incapacidad del actual delito de asociación
ilícita para responder adecuadamente a los diferentes supuestos de
organizaciones y grupos criminales se opta por una regulación
independiente dentro de los delitos contra el orden público.
- Se tipifican las conductas básicas de constitución, dirección y
coordinación, distinguiendo según se trate de cometer delitos Graves u
otras infracciones criminales (incluida la reiteración de faltas).
- En un segundo nivel se sitúa las actividades de participación o
cooperación, con una respuesta penal inferior, agregando agravaciones
específicas en función de tres circunstancias: el tamaño de la
organización
- Las penas se elevan cuando la organización tenga por objeto cometer
delitos contra la vida o la integridad de las personas, la libertad, la
libertad e indemnidad sexuales y la trata de seres humanos.
NUEVO DELITO DE PIRATERÍA
Hasta quince años por
actos de piratería
Se regula un nuevo delito de piratería, que antes
no existía, bajo el siguiente concepto general: “Se puede hablar de
piratería marítima o aérea cuando una o varias personas utilizan la
violencia para apoderarse de un buque y aeronave, atentar contra sus
tripulantes y/o apoderarse de su cargamento”.
Se establecen penas de prisión (uno a tres años sin
violencia; de diez a quince años con violencia) por:
- Apoderarse, dañar o destruir aeronave, buque o similares
- Atentar contra personas, cargamento o bienes que se hallen a bordo
de las mismas
- Para quien, con ocasión de la persecución de una conducta de este
tipo, se resista o desobedezca a un buque de guerra o aeronave militar:
ACOSO LABORAL E INMOBILIARIO
Serán nuevos delitos de tortura y
coacciones
Dentro de los delitos de torturas y contra la
integridad moral se incrimina la conducta denominada de acoso laboral.
Se entiende por tal:
- El hostigamiento psicológico u hostil en el marco de cualquier
actividad laboral o funcionarial, que humille al que lo sufre,
imponiendo situaciones de grave ofensa a la dignidad.
La reforma también trata de dar respuesta penal a
la aparición de conductas acosadoras de hostigamiento y abuso, en la
mayoría de los casos con fines especuladores, para forzar que alguien se
vaya de su casa, independientemente de que ésta sea propia o arrendada.
- Se regula expresamente como una forma de coacciones.
- Penas de un año y nueve meses a tres años de prisión o multa de 18 a
24 meses.
DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Los pequeños ‘manteros’ podrán no irán a la
cárcel
Se reduce la pena a multa o trabajos en beneficio
de la comunidad cuando:
- La distribución es al por menor.
- Atendiendo a las características del culpable.
- El beneficio económico sea bajo.
Actualmente la venta al pormenor de CDs en la calle
implica, además de una multa de 12 a 24 meses, pena de cárcel de seis
meses a dos años.
Con esta reforma NO se despenaliza el "top manta":
- Se mantiene la tutela penal para un bien jurídico digno de
protección.
- Únicamente se reduce la pena para las conductas menos graves.
NUEVA MEDIDA DE ‘LIBERTAD VIGILADA’
Terroristas y violadores, alejados de sus
víctimas
Los delincuentes más peligrosos podrán ser
sometidos a control judicial una vez cumplan las penas de prisión
impuestas con una medida de libertad vigilada.
- Será obligatoria para los delincuentes sexuales y terroristas y
podrá alcanzar una duración de diez años.
- Se evitará que terroristas, pederastas o violadores puedan residir
cerca de sus víctimas o se acerquen a éstas tras salir de la cárcel.
El contenido y duración de la medida dependerá de
la peligrosidad del delincuente y consistirá en limitaciones,
obligaciones, prohibiciones y reglas de conducta que permitirán:
- El seguimiento telemático permanente del delincuente a través de
medios electrónicos, debiendo estar siempre localizado.
- La prohibición de aproximación a las víctimas o residir cerca de
ellas.
MAYOR PROTAGONISMO DE LA PENA DE
LOCALIZACIÓN PERMANENTE
Las penas menores de seis
meses se podrán cumplir en casa
La reforma da por primera vez una alternativa
realista a las penas cortas de prisión (de menos de seis meses) en los
casos en que el paso por la cárcel del condenado sea contraproducente para
su resocialización.
- Los jueces podrán sustituir las penas de prisión de menos de 6 meses
por la localización permanente.
- El penado deberá permanecer en su domicilio o en lugar determinado
durante el tiempo de la pena.
EXPULSIÓN DE EXTRANJEROS
El juez podrá optar entre cárcel o
expulsión para penas de menos de 6 años
La principal novedad es que se da a los jueces la
facultad de sustituir la pena privativa de libertad inferior a seis años
por la expulsión del territorio nacional en función de las circunstancias.
- El período en que el reo no puede volver a España pasa de ser
inflexible (antes, diez años en todo caso), a graduarse en una horquilla
de tres a diez años.
- La expulsión llevará consigo el archivo de cualquier procedimiento
administrativo que tenga por objeto la autorización para residir o
trabajar en España.
- Si el expulsado no respeta la prohibición de regreso, cumplirá la
pena sustituida (cárcel normalmente) y, si es sorprendido en la
frontera, será expulsado directamente por la autoridad.
NUEVO PERIODO DE SEGURIDAD TRAS CUMPLIR LA
PENA
Tercer grado más difícil para terroristas,
pederastas y delincuentes organizados
El objetivo es primar la seguridad colectiva en
aquellos casos en que exista un mayor riesgo de reincidencia, sin
renunciar a una pronta resocialización en los demás casos.
- Los pederastas, terroristas y miembros de organizaciones criminales,
con condenas superiores a cinco años de prisión, NO podrán acceder al
tercer grado hasta cumplir la mitad de su condena.
- El régimen del resto de delitos será más flexible, permitiendo que
la pena sea compatible con la rehabilitación social del delincuente en
cualquier periodo de cumplimiento.
RESPONSABILIDAD DE LAS PERSONAS JURÍDICAS
Se regula por primera vez la
responsabilidad penal de las empresas
Las empresas que delincan serán multadas,
inhabilitadas o, incluso, disueltas. Se establece una regulación
pormenorizada y técnicamente muy precisa para asegurar:
- La imputación a las personas jurídicas de aquellos delitos cometidos
en su nombre o por su cuenta y en su provecho por las personas que
tienen poder de representación.
- La obligación de las empresas de ejercer el debido control sobre los
que ostentan dicho poder de representación.
También se les podrá imponer directamente multa e
inhabilitación para obtener subvenciones, ayudas públicas, para contratar
con las Administraciones Públicas y para gozar de beneficios e incentivos
fiscales o de la seguridad social.
La responsabilidad penal de la persona jurídica
podrá declararse con independencia de que exista o no responsabilidad
penal de la persona física.
PRESCRIPCIÓN
No prescribirán los delitos de terrorismo
con muertes
La reforma busca resolver los problemas
interpretativos en la regulación actual e incrementar la eficacia del
sistema en la respuesta a delitos cuyo descubrimiento e investigación
resultan especialmente complejos.
- Precisión en la definición del momento de inicio de la interrupción
de la prescripción.
- Descripción de las circunstancias en las que la presentación de
denuncias o querellas provocan el efecto suspensivo de la interrupción
de la prescripción.
- Se eleva el plazo mínimo de prescripción de los delitos a cinco
años.
- No prescribirán los delitos de terrorismo que hubieren causado la
muerte de personas.
DELITOS CONTRA LA COMUNIDAD INTERNACIONAL
Se incorpora el reclutamiento de ‘niños
soldado’
Se adecuan los delitos contra la comunidad
internacional a los compromisos internacionales. Es de destacar la
especial protección penal dispensada a mujeres y niños en conflictos
armados. Se castiga expresamente a:
- Quienes atenten contra la libertad sexual de una persona protegida
cometiendo actos de violación, esclavitud sexual, prostitución inducida
o forzada, embarazo forzado, esterilización forzada o cualquier otra
forma de agresión sexual.
- Aquellos que recluten o alisten a menores de dieciocho años o los
utilicen para participar directamente en dichos conflictos., brindando
especial protección a mujeres y niños en conflictos armados.
REESTRUCTURACIÓN DE LOS DELITOS DE TRATA DE
SERES HUMANOS E INMIGRACIÓN CLANDESTINA
Quedan separado s ambos
fenómenos delictivos
El tratamiento penal, hasta ahora unificado, de los
delitos de trata de seres humanos e inmigración clandestina queda separado
en vista de las grandes diferencias que existen entre ambos fenómenos
delictivos. Para llevar a cabo este objetivo se procede a la creación del
Título VII bis denominado “De la Trata de seres humanos”.