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SEGURO DE
ACCIDENTES DE II.PP
DESCARGA DE PÓLIZA

Desde el año 1998, la Dirección General de Instituciones Penitenciarias
tiene suscrita una póliza de accidentes para los empleados públicos
penitenciarios. Esta póliza se adjudica anualmente, y en consecuencia se
producen modificaciones en las condiciones ofertadas por las compañias
aseguradoras. Actualmente, la compañía adjudicataria es Ace Insurance; a
continuación podemos ver un resumen de la póliza vigente.
Resumen de la póliza (con valor meramente informativo)
Tomador:
Dirección General de Instituciones Penitenciarias.
Ramo:
Seguro Colectivo de Accidentes.
Modalidad de seguro:
Seguro Temporal Anual Renovable.
Número de póliza:
102.106.677
Compañía:
ACE INSURANCE S.A. - N.V.
Fecha de efecto:
00.00 horas del 01/01/2005.
Grupo asegurado:
El personal, tanto funcionario como laboral, destinado en los servicios
centrales y periféricos de la Dirección General de Instituciones
Penitenciarias que se encuentre en activo y en prácticas.
Asegurados.
Se
entiende como asegurado de ésta póliza el personal, tanto funcionario como
laboral, destinado en los Servicios Centrales y periféricos de la
Dirección General de Instituciones Penitenciarias que se encuentre en
situación de servicio activo y en prácticas.
Se encuentra cubierto todo el personal que haya causado alta en cualquiera
de las situaciones descritas durante el periodo de vigencia de la póliza.
Beneficiarios.
En
caso de incapacidad permanente derivada de un accidente será beneficiario
del seguro el propio asegurado.
En cado de fallecimiento del Asegurado por causa de accidente, y en
ausencia de designación expresa hecha por el mismo, se regirá el orden de
prelación preferente y excluyente que se establece a continuación:
-
Cónyuge no separado legalmente en la fecha del fallecimiento.
-
Hijos por partes iguales.
-
Padres por partes iguales.
-
Hermanos por partes iguales.
-
Herederos legales.
Por
tanto, se conviene expresamente que el Tomador renuncia a la facultad de
designación de beneficiario para la percepción de las prestaciones de este
contrato concediéndola con toda su eficacia y de forma permanente a los
Asegurados de la póliza. Por este mismo hecho, la revocación de la
designación de beneficiarios efectuada con anterioridad corresponderá a
los Asegurados.
Garantías y capitales asegurados.
Fallecimiento por accidente
[1]:
42.000 euros.
Incapacidad Permanente Absoluta derivada de accidente
[*]:
50.000 euros.
Gran Invalidez derivada de accidente
[*]:
60.000 euros.
Incapacidad Permanente Parcial derivada de accidente
[*]:
42.000 euros.
[*] Nota: Los capitales de las garantías de invalidez NO son acumulativos
entre sí.
[1] Nota: Si el Asegurado fallecido como consecuencia de un accidente
cubierto, deja hijos que dependan económicamente de él, se abonará un
capital de 500 euros por cada uno de los hijos.
Ámbito temporal y territorial de la cobertura.
Ámbito temporal:
Se cubren las consecuencias de los
accidentes
(1) ocurridos a los Asegurados durante las 24 horas del día, incluyendo
los accidentes ocurridos en la vida privada con la exclusión de los
accidentes de circulación y los accidentes ocurridos como consecuencia de
las actividades deportivas. Estas exclusiones estarán vigentes siempre que
no se produzcan "in ítinere" o dentro del ámbito laboral, respectivamente.
Ámbito territorial:
Mundial
(1) Accidente: Hecho fortuito, externo, violento y ajeno a la
intencionalidad del Asegurado que cause lesión corporal.
Otros datos de interés.
-
Según consta en póliza se consideran accidentes cubiertos por la póliza,
las consecuencias de las lesiones que se produzcan con motivo de
agresiones sufridas por el Asegurado cuyo resultado produzca alguna de
las garantías cubiertas por la póliza.
-
Se
consideran accidentes, y en consecuencia, se encuentran cubiertos por la
póliza, todos aquellos hechos catalogados como accidentes por los
Organismos Oficiales o Jurisdiccionales competentes en sus
correspondientes Resoluciones o Sentencias.
-
Quedan incluidos en la póliza los accidentes que puedan sufrir los
Asegurados con motivo de la utilización de motocicletas y ciclomotores,
excluyendo la participación en toda clase de pruebas deportivas.
-
Se
incluye el riesgo de Infarto de Miocardio, siempre que sea dictaminado
como accidente laboral, hasta el límite máximo de 42.000 euros.
-
A
los efectos de la póliza, y para todas las garantías de la misma, se
considera como fecha del siniestro la fecha de ocurrencia del accidente
e independientemente de cuando se produzca el fallecimiento o el
reconocimiento de la incapacidad.
-
Compromiso de pago de siniestros en un plazo máximo de cinco días
laborables, a partir del momento en que la Aseguradora haya recibido la
documentación completa del siniestro.
-
En
caso de fallecimiento del Asegurado se considerarán como beneficiarios,
en ausencia de designación expresa efectuada por aquél, la persona o
personas siguientes por orden de prelación preferente y excluyente:
1. Cónyuge no separado legalmente en la fecha del fallecimiento.
2. Hijos por partes iguales.
3. Padres por partes iguales.
4. Hermanos por partes iguales.
5. Herederos legales.
Tramitación de siniestros.
Deberá remitirse a Coordinación de Prevención de Riesgos de la
Subdirección General de Personal, dentro de los siete días siguientes a la
producción del mismo, los siguientes datos:
- Nombre y apellidos del empleado público.
- Fecha del siniestro.
- Causa y consecuencias del siniestro (fallecimiento, invalidez ...)
- En caso de fallecimiento, se deberá considerar sí tenía el fallecido
declaración expresa de beneficiarios, en caso afirmativo se deberá
acompañar a la comunicación.
En todo caso, las comunicaciones del asegurado a la compañía de seguros se
realizará siempre a través de Coordinación de Prevención de Riesgos
Laborales, nunca directamente.
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